Equipo de Redacción – Noticias Latinas
Los usuarios del servicio eléctrico de la provincia de Buenos Aires volverán a pagar las tarifas con los incrementos autorizados por el gobierno bonaerense, luego de que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata suspendiera los efectos de una medida cautelar que había frenado los aumentos.
La decisión judicial respondió a una presentación de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, que representa al gobierno de Axel Kicillof y solicitó dejar sin efecto, mientras se tramita la apelación, la resolución que impedía aplicar los nuevos valores.
El fallo, firmado el 15 de octubre de 2026 por los jueces Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucin, permite que las distribuidoras eléctricas vuelvan a utilizar el cuadro tarifario establecido mediante la Resolución N.º 682/2026.
La decisión alcanza a los usuarios de cuatro distribuidoras provinciales: Empresa Distribuidora de Energía Sur (EDES), Empresa Distribuidora La Plata (EDELAP), Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA) y Empresa Distribuidora de Energía Norte (EDEN).
Sin embargo, la Cámara todavía deberá resolver la apelación sobre el fondo del conflicto, por lo que la legalidad de los incrementos continúa bajo discusión judicial.
Cómo comenzó el conflicto por las tarifas eléctricas
La controversia se originó a partir de una demanda presentada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires contra las cuatro distribuidoras y el Estado provincial.
El organismo cuestionó la Resolución N.º 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante la cual se había aprobado un nuevo esquema tarifario para el servicio eléctrico.
El reclamo se concentró especialmente en los incrementos correspondientes a los denominados componentes provinciales de las tarifas, cuya actualización depende de decisiones adoptadas dentro de la jurisdicción bonaerense.
El 18 de septiembre de 2026, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Bahía Blanca hizo lugar a una medida cautelar que suspendió la aplicación de esos aumentos.
La resolución también estableció que los importes cobrados por los conceptos cuestionados debían imputarse a las facturas siguientes.
De esa manera, la decisión inicial buscaba impedir que los usuarios continuaran abonando determinados incrementos mientras se analizaba la legalidad del procedimiento utilizado para autorizarlos.
La falta de audiencias públicas, uno de los principales cuestionamientos
Uno de los fundamentos centrales de la medida cautelar fue la ausencia de nuevas audiencias públicas para discutir los componentes provinciales de las tarifas eléctricas.
Según los antecedentes considerados por el juzgado, la última audiencia pública vinculada con una revisión tarifaria se había realizado en diciembre de 2016.
A pesar de ello, desde 2021 se habían aplicado sucesivas actualizaciones sobre los componentes provinciales sin convocar a los usuarios a una nueva audiencia ni establecer un procedimiento equivalente de participación.
El magistrado de Bahía Blanca entendió que esa situación podía afectar derechos reconocidos por la legislación vigente.
En particular, hizo referencia al artículo 42 de la Constitución Nacional, que contempla garantías relacionadas con los derechos de consumidores y usuarios, y al artículo 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
También tuvo en cuenta antecedentes judiciales de la Suprema Corte de Justicia bonaerense y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La cuestión principal no se limitaba al monto de los incrementos, sino que incluía el procedimiento utilizado para aprobarlos y las posibilidades de participación de los usuarios antes de su aplicación.
El gobierno bonaerense apeló para mantener los nuevos valores
Después de que se dictara la medida cautelar, la Fiscalía de Estado provincial inició una serie de actuaciones para revertir sus efectos.
El 28 de septiembre, el organismo encabezado por el fiscal de Estado Hernán Rodolfo Gómez presentó un pedido de revocación, una apelación y una solicitud para que el recurso tuviera efecto suspensivo.
El objetivo era impedir que la resolución judicial obligara a las distribuidoras a regresar transitoriamente a los valores tarifarios anteriores.
La representación jurídica del gobierno de Kicillof sostuvo que aplicar el esquema previo podía generar dificultades económicas y operativas para las empresas responsables de prestar el servicio.
Según sus argumentos, la suspensión de los incrementos provocaría una diferencia entre los ingresos obtenidos por las distribuidoras y los costos que debían afrontar para adquirir electricidad en el mercado mayorista.
Esa situación, advirtió la Fiscalía, podía comprometer el capital de trabajo de las concesionarias y afectar la continuidad del suministro.
Para respaldar su posición, presentó informes técnicos elaborados por el Ministerio de Infraestructura y por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
El OCEBA advirtió sobre dificultades para aplicar tarifas anteriores
Uno de los argumentos utilizados por el Estado provincial estuvo relacionado con la estructura de las tarifas eléctricas.
El OCEBA explicó que los componentes nacionales y provinciales forman parte de un esquema integrado de cálculo.
De acuerdo con el organismo, los diferentes elementos que determinan el importe final de las facturas están vinculados entre sí y no pueden modificarse de manera aislada sin afectar la estructura tarifaria.
En ese sentido, sostuvo que combinar los precios actuales de la energía en el mercado mayorista con el valor agregado de distribución correspondiente a un esquema anterior resultaba de “imposible cumplimiento”.
Los informes también señalaron que la Resolución N.º 585/2026, cuestionada originalmente en la demanda, ya había sido reemplazada por la Resolución N.º 682/2026 cuando se dictó la medida cautelar.
Esta circunstancia fue incorporada a los argumentos presentados ante la Justicia para solicitar la suspensión de sus efectos.
La Fiscalía señaló contradicciones en la cautelar original
La presentación del gobierno bonaerense también cuestionó el alcance de la resolución dictada por el juzgado de Bahía Blanca.
Según la Fiscalía, existía una contradicción entre diferentes disposiciones de la medida cautelar.
Por un lado, una parte de la resolución suspendía completamente la aplicación de la Resolución N.º 585/2026 y disponía el restablecimiento del cuadro tarifario anterior.
Por otro, otra disposición limitaba la prohibición de aplicar nuevos incrementos a los componentes provinciales.
Para la representación del Estado provincial, una suspensión total podía afectar elementos de las tarifas cuya regulación corresponde a las autoridades nacionales.
En cambio, una suspensión parcial podía generar una combinación de valores que no había sido aprobada formalmente por ninguna autoridad competente.
La Fiscalía sostuvo que esas dificultades debían ser consideradas por el tribunal al evaluar las consecuencias prácticas de mantener vigente la cautelar.
Por qué la Cámara de Mar del Plata permitió restablecer los aumentos
En una primera instancia, el juzgado de Bahía Blanca había rechazado el pedido de aclaración presentado por la Fiscalía y también había negado que la apelación tuviera efecto suspensivo.
El magistrado consideró que no se encontraban reunidas las condiciones exigidas por el Código Contencioso Administrativo bonaerense.
Sin embargo, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata adoptó un criterio diferente.
Los jueces Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucin entendieron que la Fiscalía había acompañado elementos técnicos concretos que permitían considerar las posibles consecuencias de mantener suspendidos los aumentos.
En particular, evaluaron el riesgo de una afectación significativa del interés público, vinculada con la situación económica de las distribuidoras y la prestación del servicio eléctrico.
En su resolución, los magistrados expresaron:
“Tales elementos, apreciados con la provisionalidad propia de esta incidencia, permiten entrever una posible afectación del interés público de entidad suficiente para justificar que el recurso sea concedido con efecto suspensivo”.
Con ese fundamento, el tribunal dispuso suspender los efectos de la cautelar mientras se analiza la apelación presentada por el Estado provincial.
La decisión permite aplicar nuevamente los valores tarifarios vigentes, pero no constituye una sentencia definitiva sobre la legalidad de los incrementos.
Qué cambia para los usuarios de EDES, EDELAP, EDEA y EDEN
La consecuencia inmediata del fallo es que las cuatro distribuidoras alcanzadas por el proceso judicial podrán aplicar el cuadro tarifario correspondiente a la Resolución N.º 682/2026.
Esto significa que los usuarios de EDES, EDELAP, EDEA y EDEN deberán afrontar nuevamente los importes resultantes de las actualizaciones autorizadas.
El impacto económico dependerá del esquema tarifario aplicable a cada usuario, de su consumo y de los componentes incluidos en la facturación.
La resolución judicial se produce en un contexto de incrementos de los servicios públicos que también afecta al Área Metropolitana de Buenos Aires, donde el gobierno nacional de Javier Milei impulsó modificaciones tarifarias.
No obstante, el conflicto judicial bonaerense se refiere específicamente a las decisiones provinciales cuestionadas por el Defensor del Pueblo y a su aplicación por las distribuidoras comprendidas en la demanda.
La Cámara no estableció en esta resolución una definición definitiva sobre la validez de los aumentos, sino que permitió su aplicación mientras continúa el proceso.
La discusión judicial continuará y se prevé una audiencia pública en diciembre
El expediente permanece abierto porque la Cámara todavía debe pronunciarse sobre la apelación de fondo presentada por la Fiscalía de Estado.
Esa decisión será relevante para determinar si la medida cautelar original estaba jurídicamente justificada y cómo debe continuar el proceso relacionado con los incrementos tarifarios.
Los magistrados aclararon expresamente que conceder efecto suspensivo al recurso no implica anticipar una posición sobre la legalidad de las resoluciones cuestionadas.
Por otra parte, durante las actuaciones judiciales, la Fiscalía informó que estaba prevista una audiencia pública para la Revisión Tarifaria Integral a mediados de diciembre de 2026.
Esa instancia podría abrir un nuevo espacio de discusión sobre los componentes provinciales de las tarifas y los mecanismos de participación de los usuarios.
Mientras tanto, la decisión de la Cámara de Mar del Plata restablece la aplicación de los aumentos eléctricos y deja pendiente la resolución definitiva de un conflicto que enfrenta el derecho de participación de los consumidores con los argumentos del Estado provincial sobre la sostenibilidad económica del servicio.