Historia real por: Dr. Abdelaziz Tarekji
Periodista de investigación y especialista en violaciones internacionales de los derechos humanos
Introducción
Nunca imaginé encontrarme algún día en la posición de una víctima, tras los muros de la Comisaría de la Ciudad de Alberti, en mi segunda patria, Argentina, el país cuyos funcionarios se jactan a diario de respetar las libertades, la democracia y los derechos humanos.
He realizado todos los trámites formales y he enviado comunicaciones oficiales a los responsables de la Policía de Alberti, a la Jefatura de Seguridad, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a las autoridades judiciales competentes, sin recibir respuesta ni aclaración alguna. En ese momento comprendí que el silencio puede ser más peligroso que la injusticia misma.
Soy periodista de investigación y he dedicado mi vida a defender el Estado de derecho y la dignidad humana dondequiera que me encuentre. Sin embargo, me vi convertido en víctima de una detención arbitraria e injustificada, aislado del mundo exterior, enfrentando humillaciones, tortura psicológica y malos tratos por parte de quienes deberían ser los guardianes de la justicia.
Esta no es solo una historia personal, sino un testimonio vivo de una falla grave en el sistema judicial local, cuando la ley deja de ser un escudo que protege al ciudadano para convertirse en un arma que lo silencia.
Escribo estas líneas no para vengarme, sino para documentar y alzar la voz en nombre de todos los que algún día puedan encontrarse en mi lugar: dentro de una celda fría y sucia en un país democrático que dice defender la libertad.
Veinticuatro horas de terror – Mi testimonio como periodista de investigación
Me dirijo a la opinión pública con esta historia real para informarles que la excusa utilizada para detenerme arbitrariamente el jueves 25 de septiembre de 2025 no fue más que una artimaña para atraparme. No violé ninguna ley ni incumplí decisión judicial alguna.
Escribo este artículo para relatar lo que me ocurrió durante la detención y documentar las violaciones que sufrí dentro de la Comisaría de la Ciudad de Alberti, bajo la dirección del Sr. Diego Martínez, jefe de dicha comisaría.
Mi nombre es Abdelaziz Tarekji, argentino de origen árabe, de 44 años. Soy periodista de investigación, director de medios digitales registrados oficialmente en la República Argentina, investigador en violaciones internacionales de los derechos humanos, escritor y personalidad reconocida en mi país (Líbano).
Soy doctor en Derecho Internacional Público por la Universidad Americana de Ciencias y licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Árabe del Líbano.
Fui refugiado político en Argentina, y al obtener la nacionalidad juré ante el tribunal respetar las instituciones del Estado y la Constitución Nacional, porque Argentina se convirtió en mi segunda patria, a la que amo y en la que vivo. Ese respeto no cambia, incluso cuando he sido víctima de graves violaciones por parte de individuos que abusan de la ley y del poder.
He vivido en Alberti durante más de nueve años y, a pesar de las molestias y las interferencias en mi vida y la de mi familia, he construido lazos de amistad con muchas familias de esta ciudad, a la que respeto profundamente, así como a sus instituciones, especialmente a la Policía, cuyo sacrificio por la seguridad siempre he valorado.
Hoy, sin embargo, escribo no como crítico, sino como víctima, porque lo que me ocurrió no fue un simple error individual, sino una cadena de abusos, humillaciones y un uso arbitrario del poder.
Creo en la justicia y respeto todas las decisiones judiciales, pero lo que viví contradice los principios fundamentales sobre los cuales se construyó el derecho argentino. Por ello, levanto mi voz pidiendo una investigación oficial y la sanción de los responsables, porque callar ante la injusticia es participar en ella.
Inicio de los hechos
La tarde del jueves 25 de septiembre de 2025, alrededor de las 18:00 horas, me encontraba con mis hijos menores en la plaza pública de Alberti. Llamé al 911 solicitando ayuda, al observar la presencia de un joven sobre quien pesaba una orden judicial que me prohibía coincidir en el mismo lugar.
Me alejé unos metros junto a mis hijos mientras esperaba la llegada del patrullero.
Cuando llegó el móvil policial con un hombre y una mujer uniformados, les expliqué tranquilamente la situación.
Para mi sorpresa, el agente realizó una llamada telefónica al oficial de guardia de la Comisaría de Alberti y, tras finalizar, me ordenó subir al patrullero. Le aclaré que yo mismo había llamado a la policía, que no había cometido ninguna infracción y que estaba en el lugar dos horas antes de la llegada del joven, lo cual podía demostrar. Sin embargo, el agente respondió con hostilidad, me obligó a subir al vehículo, me golpeó en el hombro y me dirigió palabras ofensivas contra mi dignidad.
Del hospital a la comisaría
Me trasladaron al hospital, pero me negué a bajar del coche debido a la humillación sufrida.
Llamaron a un médico al vehículo, quien afirmó que no tenía lesiones visibles. Le informé que había sido golpeado por el agente y le pedí que lo reportara a sus superiores, pero nada se hizo.
Posteriormente fui llevado a la Comisaría de Alberti, donde me requisaron y confiscaron mi teléfono y mis pertenencias personales.
Solicité comunicarme con mi abogado, pero me fue negado, a pesar de que la ley argentina garantiza este derecho.
Ignoraron completamente mis palabras y ni siquiera escucharon mi declaración, aunque insistí en que no había cometido delito alguno.
Escuché al oficial de guardia dar instrucciones al oficial de investigaciones para comunicar información falsa a la Fiscalía de Mercedes con el fin de justificar mi detención ilegal.
Pedí hablar con el jefe de la comisaría o con el oficial de turno, pero se negaron.
En ese momento declaré una huelga de hambre, agua y medicación (soy hipertenso), y pedí que se informara a la fiscalía y al jefe de la comisaría, pero no lo hicieron.
También fui obligado a tomarme una fotografía junto al escudo policial, como si fuera un delincuente o un terrorista, pese a tratarse de una causa de carácter familiar. Rechacé esa acción por ser contraria a la ley, ya que constituye una forma de difamación y trato degradante.
La noche del terror en la celda
Después me encerraron en una celda sucia de apenas dos metros por uno y medio, con un colchón viejo y sin manta para el frío, ignorando mi huelga y mi condición médica, sin siquiera notificar a un médico.
Aquella fue una de las noches más largas y duras de mi vida: una noche de terror y aislamiento.
Jamás imaginé vivir algo así, ni siquiera en los peores momentos políticos de mi país natal.
No podía creer que esto ocurriera en Argentina, el país que me había dado refugio y seguridad, convertido en escenario de una detención humillante y sin causa.
El traslado humillante a la Fiscalía
A la mañana siguiente, me sacaron de la celda a las nueve, sin ningún control médico, para trasladarme a la Fiscalía de Mercedes.
Me sacaron deliberadamente por la puerta principal, frente al público, a pesar de que existía una entrada trasera utilizada para el traslado de detenidos.
Vi a varios policías filmándome con sus teléfonos, tomando fotos y videos mientras se reían. Protesté en voz alta señalando que era ilegal, pero continuaron grabando.
En la Fiscalía, la humillación continuó.
Me mantuvieron esposado durante cuatro horas en una celda del piso bajo y me obligaron a desnudarme completamente para un registro humillante, indigno de cualquier ser humano.
Cuando le informé al agente que me revisaba que estaba en huelga de hambre y sin agua desde el día anterior, me respondió con burla:
“Cuando mueras, llamaremos a la ambulancia”.
Palabras que nunca olvidaré.
Finalmente, el secretario de la fiscalía me informó que quedaba en libertad.
Fui devuelto a la Comisaría de Alberti, donde me devolvieron mi teléfono y pertenencias y me liberaron sin explicación oficial alguna.
La denuncia formal y los intentos de encubrimiento
El 29 de septiembre de 2025 me presenté en la Comisaría de Alberti para entregar una carta dirigida al jefe, Sr. Diego Martínez, relatando detalladamente las violaciones sufridas el día de mi detención.
El oficial de guardia (el mismo que participó en mi arresto) se negó a recibirla, alegando que Martínez “no estaba”, aunque lo vi ingresar personalmente al edificio.
Ese día envié la carta por correo argentino, temiendo, con razón, que no se tomaran medidas e incluso que pudiera sufrir represalias.
Por eso, el 1 de octubre de 2025 envié copias oficiales al Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, General Javier Carlos Villar, al Ministro de Seguridad provincial Javier Alonso, y otra copia al Juzgado de Garantías N° 2 de Mercedes, a cargo del Dr. Facundo Guillermo Oliva.
La Defensoría del Pueblo
El 10 de octubre de 2025 acudí a la Defensoría del Pueblo de Mercedes, donde relaté en detalle lo ocurrido, con fechas y hechos precisos.
La sorpresa fue que los funcionarios me confirmaron que mi traslado a Mercedes fue completamente irregular, ya que me encontraba en un espacio público y no había cometido delito alguno.
Explicaron que, en tales casos, el procedimiento legal corresponde a firmar un acta de observación en la comisaría y regresar a casa, comprometiéndose a evitar el mismo lugar en el futuro.
En otras palabras, todo —la detención, los golpes, las fotos, el traslado, las esposas y el encierro— fue absolutamente ilegal.
Conclusión
Por estas razones he decidido presentar una denuncia formal ante la Fiscalía contra los agentes policiales que participaron en los abusos cometidos en mi contra, sin generalizar ni deshonrar a toda la fuerza policial de Alberti, entre la cual aún reconozco a muchos oficiales honorables.
Pero lo que me ocurrió ese día negro no puede olvidarse: afectó no solo mi dignidad personal, sino también mi integridad como defensor de los derechos humanos y periodista en Argentina.
El marco jurídico argentino: garantías del periodista y la dignidad humana ante la ley
Antes de entrar en los detalles de las leyes argentinas que protegen la dignidad humana y los derechos de las personas detenidas, considero necesario comenzar con las normas que amparan la libertad de prensa y la expresión.
Esta no es solo una cuestión de detención arbitraria, sino también de violación del derecho a informar y del derecho de la sociedad a conocer la verdad.
Escribo este artículo amparado en mi derecho constitucional a expresarme y publicar libremente, con el objetivo de proteger mi labor periodística ante posibles presiones o intentos de censura por parte de personas con poder que puedan buscar obtener autorizaciones judiciales o administrativas para impedir la publicación o exigir su eliminación.
Mi condición de periodista fue evidente desde el primer momento, por lo tanto, alegar desconocimiento de ello no puede justificar ninguna de las violaciones cometidas durante mi detención.
Las leyes argentinas constituyen el pilar fundamental para garantizar la libertad de expresión, la dignidad ciudadana y el derecho a la defensa durante la detención o el proceso judicial.
Sin embargo, los abusos sufridos por ciertos individuos —incluidos periodistas— revelan una dolorosa brecha entre la norma escrita y su aplicación real.
A continuación, presento los artículos más relevantes que protegen la libertad de prensa, el derecho a la defensa y la integridad humana en Argentina:
Primero: Libertad de expresión y protección de los periodistas
Constitución Nacional Argentina – Artículo 14:
Establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de trabajar, enseñar, aprender, transitar y publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
→ Este artículo consagra la libertad de expresión como pilar esencial de la democracia argentina.
Constitución Nacional – Artículo 32:
Dispone que el Congreso Federal no podrá dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta ni establecer censura alguna sobre la prensa.
→ Cualquier intento de silenciar a un periodista o limitar su labor constituye una violación directa de la Constitución.
Segundo: Garantías de defensa y prohibición de torturas o malos tratos
Constitución Nacional – Artículo 18:
Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
Se prohíben los tormentos y las penas infamantes.
Las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos.
Las autoridades que las custodien serán responsables de toda violación a esta disposición.
Tercero: Ley Nacional contra la Tortura – Ley N° 23.338
Obliga al Estado argentino a investigar todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante, a sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.
Cualquier acto cometido por un funcionario público que cause dolor o sufrimiento físico o psicológico constituye delito de tortura, incluso si no deja huellas visibles.
Cuarto: Ley de Derechos de las Personas Privadas de Libertad – Ley N° 24.660
Reconoce a toda persona privada de su libertad los siguientes derechos:
Respeto pleno a su dignidad humana.
Comunicación con su familia y abogados sin restricciones indebidas.
Asistencia médica y psicológica adecuada.
Prohibición absoluta de cualquier forma de aislamiento, humillación o trato inhumano.
→ Negar el contacto con abogados o familiares, o aislar al detenido, constituye una violación directa a esta ley.
Quinto: Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires – Ley N° 11.922
En sus artículos 146 y siguientes establece que:
Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y de su derecho a la defensa.
Tiene derecho a comunicarse de inmediato con un abogado de su elección.
Cualquier declaración obtenida sin la presencia del abogado es nula de pleno derecho.
Sexto: Ley del Régimen Policial de la Provincia de Buenos Aires – Ley N° 13.482
Obliga a los miembros de la fuerza a actuar conforme a los principios constitucionales, respetando los derechos fundamentales de las personas.
Prohíbe expresamente cualquier acto de violencia, discriminación o abuso de autoridad.
Asimismo, exige la elaboración de informes veraces y precisos sobre cada detención o uso de la fuerza, bajo pena de responsabilidad penal y administrativa.
Séptimo: Derecho a la imagen y a la dignidad humana
El Código Civil y Comercial de la Nación protege el derecho a la propia imagen y a la identidad personal.
No se pueden tomar ni difundir fotografías de una persona en situaciones humillantes o sin su consentimiento, salvo orden judicial expresa.
→ Fotografiar a un detenido sin autorización judicial o utilizar esas imágenes con fines difamatorios constituye una violación directa a su dignidad e integridad personal.
Novedades del caso
El 20 de octubre de 2025, el Ministerio de Seguridad y la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires respondieron a la denuncia presentada contra varios agentes policiales involucrados en violaciones de la ley en perjuicio del autor, iniciando —con gratitud— una investigación oficial y transparente. El expediente fue remitido a la Dirección de Tratamiento de la Violencia Policial, dependiente de la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para su seguimiento conforme a los procedimientos legales vigentes.
El autor expresa su profundo reconocimiento por esta respuesta institucional, y extiende su agradecimiento al señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cuyo accionar demuestra que las instituciones públicas aún son capaces de escuchar la voz del ciudadano cuando sufre una injusticia o abuso.
Sin embargo, la pregunta sigue siendo válida:
¿Serán finalmente responsabilizados ante la justicia los autores de las violaciones cometidas, o continuará la protección política que en ocasiones se ejerce en Alberti por parte de ciertos sectores partidarios?
Se espera que la justicia avance sin interferencias ni presiones, y que la investigación en curso confirme que el Estado de Derecho en la Provincia de Buenos Aires sigue sustentado en los principios de igualdad y rendición de cuentas ante la ley.