El Servicio Local de Alberti… de la Protección de la Infancia a la Violación de la Ley y el Abuso de Poder
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Por: Dr. Abdelaziz Tarakji
Periodista de Investigación y Especialista en Violaciones Internacionales de los Derechos Humanos
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En un momento en que las instituciones sociales de la Argentina deberían ser el dique de contención que garantice la protección de la infancia y la dignidad humana, algunos organismos locales — entre ellos el Servicio Local de Alberti, dependiente de la Municipalidad — se han transformado en herramientas de desviación de su misión original. En lugar de proteger, intervienen en la vida familiar, manipulan los hechos y ocultan información judicial, amparándose en la excusa de que “actúan conforme a la ley”.
El caso que destruyó y dividió a una familia en la ciudad de Alberti, en la provincia de Buenos Aires, representa un ejemplo alarmante de un desequilibrio institucional profundo. El Director de Políticas Sociales del municipio, Danilo Caputo, es acusado de haber excedido sus facultades legales, manipulando expedientes familiares y presentado informes engañosos ante la justicia, en abierta contradicción con los principios de imparcialidad administrativa e integridad legal. Su accionar habría convertido su cargo público en un instrumento de persecución personal, utilizando su función pública como parte interesada y juez a la vez, lo que vulnera la esencia misma del Estado de Derecho.
Estas prácticas constituyen una violación directa de los artículos 14 y 15 de la Ley 13.298, que obligan a los organismos locales a actuar con transparencia y cooperación entre la provincia y los municipios, y no mediante políticas personalistas basadas en la venganza o el autoritarismo. Asimismo, contradicen los artículos 33 y 37 de la Ley 26.061, sobre la Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen que el Estado y sus instituciones deben adoptar todas las medidas administrativas y judiciales necesarias para garantizar el interés superior del niño y prevenir el abuso de autoridad que pueda afectar a las familias o a los menores.
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A nivel internacional, los hechos ocurridos en Alberti constituyen una violación sustancial de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por la Argentina en 1990, especialmente de:
– Artículo 3: que establece que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas las decisiones.
– Artículo 9: que prohíbe separar a un niño de sus padres de manera arbitraria o sin causa legal fundada.
– Artículo 12: que garantiza el derecho del niño a expresar su opinión libremente y a que se tenga debidamente en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
– Artículo 19: que obliga al Estado a proteger a los niños contra todo tipo de abuso o negligencia por parte de las autoridades responsables de su cuidado.
Por lo tanto, el caso del Servicio Local de Alberti no es un simple asunto administrativo interno, sino una violación múltiple — legal, administrativa y ética — que coloca a la Municipalidad y sus dependencias sociales bajo responsabilidad directa por el incumplimiento del orden constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
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Antecedentes del caso:
El caso comenzó cuando un padre — autor de este artículo — presentó varias cartas y denuncias oficiales ante organismos del Estado provincial de Buenos Aires, dirigidas contra el Servicio Local de Alberti, entre ellas:
– Al Sr. Axel Kicillof — Gobernador de la Provincia de Buenos Aires – 16/09/2025
– Al Sr. Germán Lago — Intendente de la Ciudad de Alberti – 16/09/2025
– A la Sra. Viviana Barsotti — Directora del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño – 16/09/2025
– Al Dr. Hernán Alberto Salaverri — Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes – 16/09/2025
Estas comunicaciones fueron consecuencia de una serie de intervenciones ilegales en la vida familiar, entre ellas la incitación y manipulación de menores contra su padre bajo falsas consignas de “libertad” y “rebeldía absoluta”. Además, se fabricaron denuncias de violencia intrafamiliar sin sustento legal y se presentaron informes falsos ante el Juzgado de Familia de Mercedes y la Fiscalía correspondiente. A pesar de haber sido notificados formalmente, ninguno de los funcionarios mencionados adoptó medidas efectivas para investigar los hechos denunciados.
Las consecuencias fueron devastadoras: decisiones judiciales que afectaron directamente a los niños, algunos de los cuales terminaron entregados en adopción o en situación de calle, en un proceso que evidencia un deterioro sistemático del bienestar psicológico y social de los menores involucrados.
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Normas violadas por el Servicio Local:
De acuerdo con la Ley 13.298, sobre Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Provincia de Buenos Aires, la conducta de los funcionarios del Servicio Local de Alberti contradice varios artículos fundamentales, entre ellos:
– Artículo 14: obliga a los organismos locales a actuar bajo los principios de transparencia, coordinación y responsabilidad compartida.
– Artículo 15: establece que las políticas de protección deben implementarse mediante la cooperación entre la Provincia, los Municipios y las organizaciones civiles.
– Artículo 12: considera los derechos de los niños como de orden público, irrenunciables e indivisibles.
– Artículo 33: impone la revisión periódica de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los menores.
Asimismo, estas acciones constituyen una infracción directa a los artículos 248 y 249 del Código Penal Argentino, que penalizan el abuso de autoridad y la falsedad en declaraciones ante la justicia, delitos castigados con prisión y destitución del cargo público.
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La posición del Servicio Local y su justificación legal:
Por su parte, el Servicio Local de Alberti sostiene que todas sus decisiones se enmarcan dentro de lo dispuesto por la Ley 13.298, alegando que actúa conforme a los principios de protección de la infancia y del interés superior del niño, invocando el artículo 4 de dicha norma. Asimismo, sus responsables argumentan que su intervención se basa en el artículo 35, que les otorga facultades para adoptar medidas inmediatas ante riesgos para la integridad de los menores. Sin embargo, la revisión de los hechos demuestra un abuso sistemático de estas facultades y la utilización de los procedimientos para respaldar decisiones unilaterales sin control judicial efectivo.
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Análisis jurídico: el principio del “interés superior del niño” entre la protección y el abuso:
El principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, constituye uno de los pilares esenciales del derecho internacional y nacional argentino en materia de niñez. No obstante, en este caso ha sido tergiversado y politizado para justificar intervenciones ilegítimas y decisiones administrativas que vulneran los derechos de las familias.
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Desviación del principio de imparcialidad administrativa:
El conflicto en Alberti trasciende la negligencia burocrática para revelar un patrón estructural de abuso de autoridad. El Director de Políticas Sociales, Danilo Caputo, no solo habría sobrepasado sus atribuciones, sino que, según testimonios y documentos, habría utilizado sus conexiones políticas e institucionales para manipular informes y decisiones en beneficio propio, perjudicando a las familias afectadas.
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Responsabilidad del Estado y obligación legal:
Los artículos 33 y 37 de la Ley Nacional 26.061 imponen al Estado argentino la obligación de asegurar la transparencia y neutralidad de las instituciones locales, y de evitar cualquier abuso de poder en los casos que afecten a niños y familias. Asimismo, el artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
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Testimonio y experiencia personal:
El autor denuncia que su experiencia con el Servicio Local de Alberti derivó en violaciones directas de sus derechos constitucionales y humanos. A raíz de informes falsos remitidos al Juzgado de Familia de Mercedes, se dictó una Medida cautelar que restringió el contacto con su hijo menor. El 25 de octubre de 2025 fue detenido arbitrariamente durante 24 horas en la Comisaría de Alberti, donde sufrió maltrato psicológico y humillaciones, incluyendo la toma de fotografías estando esposado. Posteriormente, el Servicio Local envió una comunicación falsa a la Fiscalía, describiéndolo falsamente como “violento”.
Tras su liberación, el autor presentó una denuncia formal ante el Ministro de Seguridad y el Jefe de la Policía de la Provincia, lo que derivó en la apertura de una investigación oficial. Este acto, digno de reconocimiento, demuestra que aún existen instituciones que escuchan la voz del ciudadano cuando sufre una injusticia.
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Conclusión:
Este caso no concierne únicamente a una familia, sino al corazón mismo del Estado de Derecho y al principio de igualdad ante la justicia. Permitir que estas prácticas queden impunes pone en riesgo la confianza pública en las instituciones y erosiona los fundamentos de la democracia argentina. Rechazamos toda forma de violencia, manipulación y miedo, y reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos humanos, especialmente de la niñez, bajo los valores de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.
Los derechos humanos son indivisibles y universales: no pueden fragmentarse ni condicionarse. La dignidad humana no se mide por la posición social ni por el poder político, sino por el respeto al derecho y la libertad.
Como lo proclama el Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”

