Carta abierta al Presidente de la Nación Argentina:
La impunidad es una falla de Estado… y sólo la justicia protege a la sociedad Argentina
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Por Dr. Abdelaziz Tarekji
Periodista de investigación e investigador de violaciones a los derechos humanos
www.noticias-latinas.com.ar
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Señor Presidente:
Durante su campaña electoral —y luego en más de una oportunidad, tanto institucional como pública— usted asumió el compromiso explícito de revisar el sistema de justicia penal aplicable a adolescentes y de impulsar la reducción de la edad de responsabilidad penal como parte de una política integral para contener los robos y la violencia criminal que golpean a la sociedad argentina. El mensaje fue claro: no hay seguridad sin justicia, ni justicia posible con impunidad.
Hoy, mientras los medios argentinos se ven colmados a diario por hechos de inseguridad —robos a plena luz del día, homicidios, violaciones y agresiones de extrema gravedad— se repite un patrón alarmante: una porción significativa de esos delitos es cometida por personas menores de 18 años. Y cuando la policía interviene y cumple con su deber profesional, las actuaciones se remiten al Ministerio Público Fiscal, para que, en numerosos casos, el resultado sea la liberación de los responsables bajo el argumento de una supuesta “protección del niño” o de lecturas expansivas del régimen vigente.
¿La consecuencia real? Una dinámica sostenida de criminalidad y un mensaje peligroso para la sociedad argentina: que el sistema es incapaz de responder, y que delinquir puede salir gratis.
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Primero: no existe inmunidad penal en el derecho internacional
Conviene recordarlo con precisión: el derecho internacional no reconoce una inmunidad absoluta para quien comete un delito por el solo hecho de ser menor de edad. El estándar internacional distingue con claridad entre protección e impunidad:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) consagra el principio de igualdad ante la ley, la vigencia del Estado de Derecho y el derecho de las personas a vivir con seguridad, así como el derecho de las víctimas a la justicia.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a los Estados a garantizar la seguridad pública y a proteger la vida y la integridad personal, sin excepciones que legitimen la violencia o la habiliten por vías indirectas.
- La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) —invocada con frecuencia para justificar liberaciones automáticas— no establece en ninguna de sus disposiciones una exención penal general para el menor infractor. Por el contrario, afirma:
- la necesidad de que exista un sistema de justicia juvenil para abordar conductas delictivas;
- la adopción de medidas de rehabilitación y reinserción acordes a la edad y a la dignidad humana, no la supresión de la rendición de cuentas;
- que la protección del niño no puede significar poner en riesgo a la sociedad ni privar a las víctimas de su derecho a la justicia.
Una lectura jurídica seria conduce a una conclusión inequívoca: la rendición de cuentas es condición esencial de la rehabilitación, y una rehabilitación sin responsabilidad es una ficción normativa.
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Segundo: la impunidad produce más delito
La experiencia comparada en democracias consolidadas demuestra que la tolerancia frente a delitos graves cometidos por menores no produce inclusión, sino delincuentes más peligrosos en el futuro. El adolescente que mata, viola o porta un arma de fuego y luego recupera su libertad sin una respuesta proporcional recibe un único mensaje: que la violencia no tiene costo y que el orden jurídico carece de capacidad de disuasión.
En contraste, democracias relevantes de Europa, Norteamérica y América Latina adoptaron regímenes claros de responsabilidad penal juvenil —con edades de punibilidad inferiores a 18 años— acompañados por garantías reforzadas y un enfoque de reinserción, sin convertir “protección” en cobertura de impunidad.
- En Francia, el derecho penal juvenil admite la responsabilidad penal desde los 13 años, con posibilidades de sanciones para hechos graves, combinadas con medidas educativas y programas de reinserción. El principio es nítido: la edad no borra el delito ni elimina la respuesta del Estado.
- En Alemania, la Ley de Tribunales Juveniles (Jugendgerichtsgesetz) prevé responsabilidad penal desde los 14 años y habilita sanciones privativas de libertad en casos graves, dentro de instituciones específicas para jóvenes, bajo la premisa de que la responsabilidad es parte del proceso de reinserción.
- En Estados Unidos, pese a la diversidad normativa entre estados, la mayoría reconoce edades de responsabilidad que oscilan aproximadamente entre 10 y 14 años, y en delitos gravísimos habilita instancias especiales e incluso, en ciertos supuestos, el juzgamiento en fueros ordinarios, con énfasis en garantías procesales y proporcionalidad.
- En América Latina —región que comparte con Argentina desafíos sociales y de seguridad— Chile aplica un régimen de responsabilidad penal adolescente desde los 14 años, con sanciones definidas para delitos graves y programas obligatorios de reinserción.
- Brasil, mediante medidas socioeducativas, admite la privación de libertad en establecimientos cerrados para hechos graves cometidos por menores, reafirmando que protección no equivale a exención.
Estas democracias no “violaron” derechos de la infancia: protegieron al niño y a la sociedad al mismo tiempo, comprendiendo que una respuesta temprana, proporcional y acompañada de reinserción es el único camino para impedir que el joven infractor evolucione hacia una criminalidad profesional.
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Tercero: la justicia protege a todos… no sólo al aggressor
Un discurso de derechos centrado exclusivamente en el autor del hecho —ignorando a la víctima— vacía el concepto de derechos humanos y lo convierte en un instrumento selectivo. La justicia, en el marco del derecho internacional, no es un privilegio para una parte: es una garantía equilibrada para los derechos del niño, de la mujer, del hombre y de la comunidad en su conjunto.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 3, establece:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
Ese principio coloca la seguridad humana y la protección de las personas en el núcleo de las obligaciones estatales, sin discriminar entre víctima y victimario.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos refuerza el deber estatal de adoptar medidas legislativas y judiciales para proteger a las personas contra la violencia y el delito. Por ello, la liberación reiterada de autores de delitos graves no constituye una “opción de derechos”, sino un incumplimiento del deber de protección.
Respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño, su artículo 40 reconoce que el niño acusado debe ser tratado de modo acorde con su edad y dignidad, dentro de un sistema de justicia juvenil que fomente el respeto por la ley y la reinserción. En términos jurídicos, ello significa que la responsabilidad es condición de la rehabilitación y que negar la respuesta estatal no sirve ni al niño ni a la sociedad.
En el plano interno, la Constitución argentina y el orden constitucional de derechos obligan al Estado a garantizar la seguridad pública y la tutela efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas, sin consagrar “zonas de impunidad” por razones etarias. En consecuencia, liberar a autores de delitos graves mediante interpretaciones fragmentarias o políticamente sesgadas de instrumentos internacionales no protege derechos humanos: produce una violación compleja que implica:
- vulneración del derecho de la víctima a la justicia y a la reparación;
- vulneración del derecho de la sociedad a la seguridad y a la integridad;
- vulneración del derecho del propio menor a una intervención real y eficaz, al dejarlo atrapado en una escalada delictiva en lugar de un proceso de reinserción.
La justicia no es lo opuesto a la humanidad. En todo sistema jurídico serio, es lo opuesto a la impunidad y el requisito indispensable para una sociedad que proteja a los vulnerables y no los entregue al dominio de la violencia.
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Cuarto: del compromiso a la ejecución — deber estatal y esperanza social
Señor Presidente Javier Milei:
Cumplir los compromisos asumidos ante la ciudadanía no significa promover revancha ni rigor irracional. Significa restablecer el equilibrio imprescindible entre el deber estatal de proteger y el deber estatal de hacer responder, conforme a la Constitución y a los compromisos internacionales asumidos por Argentina.
La sociedad argentina le otorgó, a través del voto, un mandato democrático para recuperar el Estado de Derecho y poner fin a una situación de desborde delictivo que amenaza la seguridad pública, deteriora el tejido social e instala el miedo en la vida cotidiana. Ese mandato no se dirige contra un sector: pretende proteger a todos, sin excepciones.
Desde ese marco constitucional y jurídico, lo que se requiere no son gestos simbólicos, sino políticas legislativas e institucionales concretas, entre ellas:
- Una reforma normativa equilibrada que revise la edad de responsabilidad penal en delitos graves, alineada con estándares internacionales y sin menoscabar garantías propias del sistema juvenil.
- La creación y el fortalecimiento de instituciones especializadas de tratamiento y reinserción, separadas del sistema penitenciario común, que integren responsabilidad, acompañamiento psicológico y reintegración social.
- El fin de la liberación automática que vacía de contenido la función disuasoria del derecho penal y convierte al sistema en una cobertura de impunidad.
- La afirmación práctica —no meramente discursiva— de la supremacía del Estado de Derecho, por encima de interpretaciones selectivas o presiones coyunturales, como única garantía de seguridad y dignidad.
La ciudadanía no exige lo imposible: exige su derecho elemental a vivir con seguridad, justicia y sin miedo. Y está dispuesta a respaldar una reforma seria que reconstruya la confianza en el Estado y detenga un proceso que amenaza el futuro de las próximas generaciones.
La justicia, aplicada con prudencia y firmeza, no divide: protege. Y es la única herramienta capaz de impedir que la criminalidad se convierta en un destino cotidiano intolerable.
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Quinto: proteger a quienes hacen cumplir la ley… condición para el Estado de Derecho
Ningún Estado puede imponer el Estado de Derecho ni proteger a su población si deja a sus fuerzas de seguridad en una zona gris, obligadas a actuar bajo amenaza permanente de sanciones administrativas o persecución judicial. La policía, como brazo ejecutivo del Estado, no crea la ley: la aplica. No puede cargar con las consecuencias de vacíos normativos o contradicciones que no generó.
En la práctica, muchos agentes cumplen su deber profesional al detener responsables y perseguir autores de delitos en flagrancia o en situaciones de urgencia, incluso cuando se trata de menores. Sin embargo, esa profesionalidad se ve amenazada cuando el agente queda expuesto a sumarios, pérdida del empleo o causas penales por el solo hecho de haber intervenido frente a un menor que cometió un delito grave.
Esto no sólo desmoraliza a las fuerzas: debilita la capacidad de respuesta inmediata y convierte el cumplimiento del deber en un riesgo personal que debería asumir el Estado.
Por ello, resulta indispensable un marco normativo claro —por decreto reglamentario y/o por ley— que garantice:
- la facultad de perseguir y detener autores de delitos graves, aun cuando sean menores, en casos de flagrancia y urgencia, bajo reglas precisas;
- una protección jurídica expresa para agentes que actúan de buena fe y conforme a los protocolos;
- la reafirmación de que la función policial es aplicar la ley, no ejercer violencia, y que cualquier uso de la fuerza debe ser necesario, proporcional y sujeto a control judicial.
Empoderar a quienes hacen cumplir la ley no significa habilitar abusos. Significa remover obstáculos que paralizan al Estado frente al delito y asegurar que el agente actúe dentro de un marco jurídico que lo proteja a él y a la ciudadanía.
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Sexto: a las instituciones de niñez y servicios locales… proteger al niño no es inclinarse por el delito
La protección de la niñez es una responsabilidad compartida del Estado, de las instituciones especializadas, de los servicios sociales locales y de los municipios. Pero esa responsabilidad pierde legitimidad cuando se transforma en sesgo a favor del infractor por el solo hecho de su edad y en interferencia que desarticula el curso de la justicia.
La Convención sobre los Derechos del Niño no consagra impunidad. Su artículo 40 exige un trato acorde a la dignidad y la edad, dentro de un sistema de justicia juvenil orientado a la reinserción. Eso presupone una respuesta estatal justa y proporcional: no negación del hecho, no excusas, no liberación automática.
Aquí la distinción jurídica es esencial:
- el derecho de defensa es un derecho pleno y debe ser garantizado, para menores y adultos;
- otra cosa es el sesgo previo a favor del autor del delito por la edad, o la utilización del lenguaje de “protección” para debilitar la responsabilidad o influir indebidamente en decisiones judiciales.
La defensa es un derecho. Obstaculizar la justicia no lo es.
La reinserción real no se logra dejando a un menor en la calle ni empujándolo a una trayectoria delictiva abierta. La liberación repetida de autores de hechos graves no los protege: aumenta el riesgo de que, al alcanzar la mayoría de edad, se conviertan en delincuentes más peligrosos.
A esto se suma un problema delicado: intervenciones sociales desproporcionadas sobre familias, basadas en denuncias no corroboradas de violencia intrafamiliar, sin evidencia clara ni verificación profesional rigurosa. Combatir la violencia contra niños es un deber indeclinable, pero el mero alegato no puede reemplazar la prueba. Convertir sospechas en medidas compulsivas, en ciertos casos, termina empujando a adolescentes a la calle, donde quedan expuestos a redes delictivas, drogas y violencia.
Proteger al niño no es separarlo arbitrariamente de su familia ni justificar su huida frente a la responsabilidad. Es sostener el Estado de Derecho, garantizar el debido proceso, intervenir con evidencia y acompañar con políticas serias de reinserción.
Por ello, corresponde exigir a las instituciones competentes:
- una relectura integral y no selectiva de la Convención;
- la distinción nítida entre niño víctima y niño infractor;
- evitar sesgos previos que favorezcan al autor del delito por la edad;
- y acompañar el curso de la justicia, garantizando defensa y garantías procesales, incluso cuando el autor sea menor.
Los derechos del niño no se oponen a la justicia. Lo que destruye la justicia es la impunidad.
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Conclusión: justicia o desorden… no hay tercera vía
Señor Presidente:
Lo que enfrenta hoy la Argentina ya no es un debate técnico ni una discusión coyuntural: es una prueba de la capacidad del Estado para proteger a su sociedad y sostener la autoridad del derecho. El delito que queda sin respuesta no se reduce: se multiplica. La impunidad no produce tolerancia; produce violencia más dura, más organizada y más destructiva.
La experiencia comparada —y la realidad cotidiana— demuestran que la justicia postergada es justicia incompleta, y que la protección de derechos no se logra neutralizando la ley, sino aplicándola con firmeza responsable y con pleno respeto por garantías procesales.
No hay seguridad sin justicia. No hay justicia sin responsabilidad. Y no hay protección real para la niñez si se la deja cautiva de un camino delictivo que la convertirá en una amenaza para sí misma y para la comunidad al llegar a la mayoría de edad.
La sociedad que lo eligió no pidió revancha: pidió seguridad y Estado de Derecho. Y está dispuesta a respaldar una reforma que recupere el equilibrio entre humanidad y firmeza, entre derechos y deberes, entre protección del niño y protección de la víctima.
Hoy el Estado enfrenta dos caminos, sin atajos:
o consolida el Estado de Derecho y la responsabilidad ante la ley para todos, sin excepción, o deja el espacio a la lógica de la impunidad, donde el delito se vuelve regla y el miedo una forma de vida.
La justicia no es crueldad. La crueldad es su ausencia.
Y el Estado que protege su futuro es el que se atreve a aplicar la ley hoy, antes de que mañana se le imponga un costo más alto, un dolor más profundo y una sangre imposible de borrar.
