Declaro mi retiro… tres años con el Servicio Local de Alberti terminaron en la desintegración de una familia y en un futuro amenazado para los niños
Por: Dr. Abdelaziz Tarakji
Periodista de investigación y especialista en violaciones internacionales de los derechos humanos
Estas palabras no son un impulso emocional ni una reacción circunstancial.
Tampoco son una simple expresión personal.
Son, en esencia, una documentación acusatoria frente a un modelo institucional que ha desviado su función legal, transformándose de herramienta de protección en mecanismo de desintegración.
Al denominado “Servicio Local” de la ciudad de Alberti…
Sí, lo digo con absoluta claridad: han ganado.
Pero corresponde dejar constancia de la verdad:
No han ganado en términos de derecho, sino de poder sin control.
No han ganado en términos de justicia, sino de politización de la administración pública.
Y no han ganado en nombre del “interés superior del niño”, sino mediante una interpretación distorsionada de este principio para justificar intervenciones abusivas.
Lo ocurrido durante estos tres años no constituye una mera intervención administrativa, sino un caso paradigmático de desviación del poder, dentro de una institución que debería actuar bajo el marco de la protección integral de la infancia en la Provincia de Buenos Aires.
De la protección a la intervención abusiva: cuando la institución se convierte en parte
En un país donde los organismos de protección social deberían ser el sostén de las familias, el Servicio Local de Alberti se ha constituido como parte activa del conflicto, asumiendo simultáneamente el rol de denunciante, evaluador y ejecutor.
Se ha intervenido de manera arbitraria en la vida familiar.
Se han transmitido a los menores versiones no verificadas.
Se han transformado conflictos familiares en imputaciones de carácter penal sin sustento jurídico.
Se han elevado informes sesgados y potencialmente engañosos ante la justicia.
Esto no es un error administrativo.
Es una práctica que compromete los principios básicos del Estado de Derecho.
Los hechos evidencian una contradicción directa con normas fundamentales, entre ellas:
– La Ley 13.298 de la Provincia de Buenos Aires, que impone a los organismos locales actuar con transparencia, coordinación y responsabilidad institucional, no mediante decisiones discrecionales con sesgo político.
– La Ley Nacional 26.061, que obliga al Estado a proteger a los niños sin vulnerar los derechos familiares ni incurrir en abuso de autoridad.
Sin embargo, lo ocurrido en Alberti se aparta de estos principios de manera evidente.
El interés superior del niño: entre el principio jurídico y su utilización indebida
El denominado “interés superior del niño”, uno de los pilares del derecho internacional, ha sido utilizado en este caso como fundamento retórico para legitimar decisiones cuestionables.
Este principio, reconocido en:
– El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño
– El artículo 9 (prohibición de separación arbitraria)
– El artículo 12 (derecho a ser oído sin manipulación)
– El artículo 19 (protección contra abusos)
no fue aplicado en su esencia, sino reinterpretado de manera funcional a decisiones previamente adoptadas.
En lugar de proteger al niño, se lo introdujo en un conflicto institucional.
En lugar de respetar su voz, se la condicionó.
En lugar de preservar el núcleo familiar, se lo fragmentó bajo apariencia de legalidad.
Esto no solo implica un incumplimiento del derecho interno, sino una violación de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.
Posibles responsabilidades penales: cuando la intervención excede lo administrativo
Las conductas observadas no se limitan a un ámbito administrativo, sino que podrían encuadrarse dentro de supuestos de responsabilidad penal.
El Código Penal Argentino establece claramente:
– En sus artículos 248 y 249, sanciones por abuso de autoridad y por la emisión de declaraciones falsas ante autoridades judiciales.
Cuando se presentan informes inexactos,
cuando se influye en decisiones judiciales mediante información sesgada,
cuando se utiliza la función pública con fines ajenos al interés general,
ya no estamos frente a un criterio técnico discutible, sino ante un posible desvío con relevancia penal.
Experiencia personal: veinte años defendiendo derechos humanos
No escribo desde la ignorancia ni desde la improvisación.
Cuento con más de veinte años de trayectoria en la defensa de los derechos humanos a nivel internacional.
He dedicado mi vida profesional a denunciar abusos, conflictos y violaciones en distintos contextos, siempre desde el marco del derecho.
No necesito validación ni certificación de funcionarios que, en la práctica, actúan como si estuvieran por encima de los principios del derecho internacional.
Y, sin embargo, hoy me encuentro en la paradoja de haber pasado de defender víctimas a convertirme en una de ellas.
En mi caso concreto:
– Se restringió el vínculo con mis hijos mediante decisiones basadas en informes cuestionables.
– Fui detenido de manera arbitraria durante 24 horas.
– Fui sometido a un trato degradante en sede policial.
– Fui calificado falsamente como “violento” en documentación oficial.
Todo ello en un contexto donde la imparcialidad institucional brilló por su ausencia.
Han ganado… pero no en términos de justicia
Sí, han ganado.
Han logrado desintegrar una familia.
Han generado división entre un padre y sus hijos.
Han producido un desgaste profundo a nivel psicológico, económico y personal.
Pero ese “triunfo” no constituye un logro institucional.
Es, en realidad, un indicador de fracaso del sistema.
He decidido retirarme.
No porque tengan razón, sino porque el nivel de desgaste ha superado cualquier límite razonable.
Declaro formalmente:
– No intervendré en las decisiones relativas a mis hijos.
– Dejo la responsabilidad de su cuidado a su madre.
– Asumiré íntegramente mis obligaciones económicas, sin requerir asistencia alguna.
Esto no es abandono.
Es una decisión de preservación de la dignidad personal.
La responsabilidad institucional: más allá de un caso individual
Lo ocurrido en Alberti no es un caso aislado ni estrictamente familiar.
Es un reflejo de un problema estructural.
Cuando una institución de protección actúa sin control efectivo,
cuando las decisiones se justifican con argumentos legales pero carecen de sustento real,
cuando la supervisión es insuficiente…
lo que se pone en riesgo no es solo una familia, sino la confianza pública en el sistema.
Palabras finales: la verdad no se impone, permanece
Podrán tener poder.
Podrán tener respaldo institucional.
Podrán imponer decisiones.
Pero no pueden imponer la verdad.
La verdad permanece.
Los hechos permanecen.
Y los hijos, cuando crezcan, comprenderán.
Por mi parte, solo formulo una petición:
Déjenme en paz.
Sí, han ganado.
Pero su victoria no es justicia.
Es, simplemente, la expresión de un sistema que ha perdido su equilibrio.
