La Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal penal del país y la instancia superior del fuero federal penal antes de la Corte Suprema, ratificó este lunes el carácter obligatorio de sus fallos plenarios para todos los tribunales federales de la Argentina. Lo hizo al dejar sin efecto una resolución de un tribunal oral de Rosario que había fijado el monto de una multa por narcotráfico apartándose de un criterio que la propia Casación había establecido en un plenario dictado el año pasado.
Aunque el caso puntual gira en torno a la forma de calcular una multa, el alcance institucional del fallo excede ampliamente esa discusión. La Sala IV aprovechó el expediente para reafirmar que la doctrina legal emanada de los plenarios de la Cámara Federal de Casación Penal resulta de aplicación obligatoria para todos los jueces federales del país, sin excepciones.
La decisión fue adoptada este lunes por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes hicieron lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra una resolución del Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario. Ese tribunal había determinado el valor de una multa impuesta a una condenada por narcotráfico utilizando el valor de la unidad fija vigente al momento de cometerse el delito, criterio que la Casación consideró incompatible con la doctrina plenaria vigente.
El antecedente invocado fue el Plenario N° 17 “Pastene”, dictado el 13 de mayo de 2025. Allí, la Cámara resolvió una discusión que hasta entonces generaba criterios dispares entre distintos tribunales del país: estableció que el valor de las unidades fijas previstas en el artículo 45 de la Ley 23.737 debe calcularse según el precio vigente del formulario del Registro Nacional de Precursores Químicos al momento en que el condenado es intimado a pagar la multa, y no al momento de cometer el delito.

En el caso analizado, María Cristina Manrresa había sido condenada en 2021 a seis años y seis meses de prisión por tráfico de estupefacientes agravado, además de una multa de 70 unidades fijas. Al ejecutar la sentencia, el tribunal rosarino fijó el monto nominal en 252.000 pesos tomando como referencia el valor vigente en noviembre de 2019, cuando ocurrieron los hechos.
Para la Casación, esa decisión desconoció la doctrina obligatoria establecida en el plenario “Pastene”.
En su voto, Hornos sostuvo que el tribunal inferior incurrió en “un error manifiesto” al apartarse del criterio fijado por el máximo tribunal penal y recordó que el objetivo del sistema de unidades fijas es evitar que el paso del tiempo y la inflación desnaturalicen el contenido económico de la sanción.
Por eso, explicó, el monto definitivo debe determinarse cuando la persona condenada es intimada a pagar la multa, momento en el que se “cristaliza” el valor correspondiente.
El magistrado agregó que ese criterio también garantiza el principio de igualdad, ya que procura que las multas mantengan una proporcionalidad razonable con la gravedad del delito y no pierdan eficacia por las variaciones de la economía durante la tramitación del proceso penal.
Carbajo y Borinsky adhirieron a ese razonamiento y remarcaron que la solución ya había sido definida en el acuerdo plenario de 2025, cuya observancia resulta obligatoria para los tribunales inferiores.
En consecuencia, la Sala IV anuló la resolución del Tribunal Oral Federal de Rosario y devolvió el expediente para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina legal vigente.
