Por el Dr. Abdel Aziz Tarekji
Periodista de investigación | Investigador en Derechos Humanos y Derecho Internacional
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El Estado moderno se sostiene sobre un principio tan simple como irrenunciable: el ciudadano renuncia al uso de la fuerza para que sea el propio Estado quien la ejerza de manera exclusiva en defensa de la sociedad. Pero cuando ese Estado deja de cumplir con esa obligación, o cuando las personas sienten que su vida, su integridad y su patrimonio han quedado expuestos al delito, el contrato social comienza a resquebrajarse.
No se trata de un discurso demagógico, ni de un llamado a la venganza, ni mucho menos de justificar excesos por fuera de la ley. Se trata de una pregunta jurídica, constitucional y moral: ¿los bonaerenses siguen sintiendo que el Estado está en condiciones de protegerlos?
Para miles de vecinos, la respuesta resulta tan evidente como dolorosa.
El miedo dejó de ser una excepción para convertirse en parte de la rutina. Cada mañana, miles de personas salen de sus casas preguntándose si volverán con su auto, si encontrarán su moto donde la dejaron o si lograrán regresar a salvo antes de cruzarse con un delincuente armado. Ya no se trata de una percepción aislada, sino de una preocupación que se repite en los barrios, en las conversaciones cotidianas y en las noticias diarias sobre robos, entraderas, motochorros y hechos de violencia.
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La seguridad: una obligación constitucional antes que una promesa electoral
Los ciudadanos no necesitan que el Estado les conceda el privilegio de sentirse seguros.
La seguridad no es una concesión política ni un beneficio circunstancial. Es un derecho constitucional.
El artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a trabajar, transitar y disfrutar legítimamente de la propiedad.
El artículo 17 establece que la propiedad es inviolable.
El artículo 18 consagra el principio de legalidad y la protección de las personas frente a actos arbitrarios e ilegítimos.
A ello se suma el artículo 75 inciso 22, que otorgó jerarquía constitucional a los principales tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos coincidentes en reconocer el derecho a la vida, a la seguridad personal y a una tutela judicial efectiva.
Estos principios no son simples declaraciones de buenas intenciones.
Constituyen obligaciones concretas para el Estado.
Y cuando el ciudadano vive con miedo permanente al delito, tiene pleno derecho a preguntarse dónde quedó ese deber constitucional de protegerlo.
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¿Se ha roto el equilibrio de la Justicia?
Pocas cosas resultan más peligrosas para un sistema penal que perder la confianza de la sociedad en su capacidad de prevenir y sancionar el delito.
Nadie discute que toda persona imputada goza del derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a ejercer plenamente su defensa. Esos principios son pilares irrenunciables del Estado de Derecho.
Sin embargo, la Justicia no termina en los derechos del imputado.
La víctima también posee derechos constitucionales y humanos.
Y la sociedad también tiene derecho a vivir segura.
Cuando gran parte de la ciudadanía percibe que toda la atención institucional parece concentrarse en las garantías del delincuente, mientras la víctima queda sola afrontando las consecuencias materiales, económicas y psicológicas del delito, el equilibrio de la Justicia comienza a ser cuestionado, aun cuando los procedimientos legales se hayan respetado formalmente.
Defender los derechos humanos nunca debería significar relegar los derechos de las víctimas ni relativizar el impacto del delito. La verdadera obligación del Estado consiste precisamente en encontrar un equilibrio entre las garantías del debido proceso y el derecho colectivo a la seguridad.
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Entre la ley y la percepción social
En distintos barrios de la provincia se repite una sensación que merece ser escuchada: muchos vecinos creen que algunos delincuentes, incluidos menores de edad, recuperan rápidamente la libertad luego de ser demorados o detenidos. Es importante recordar que las decisiones sobre la prisión preventiva, la excarcelación o cualquier otra medida cautelar corresponden al Poder Judicial y al Ministerio Público, conforme a las leyes vigentes, y no a la Policía.
Sin embargo, reconocer esa realidad institucional no impide formular una pregunta legítima: ¿el sistema actual ofrece un nivel de disuasión suficiente para desalentar la reincidencia? ¿Las víctimas sienten que la Justicia les dio una respuesta adecuada?
Lejos de constituir un ataque al Estado de Derecho, estos interrogantes forman parte del debate democrático que toda sociedad madura debe darse cuando busca compatibilizar las garantías individuales con el derecho colectivo a vivir en paz y con seguridad.
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No confundamos explicar el delito con justificarlo
La pobreza existe.
El desempleo existe.
La exclusión social también existe.
Negarlo sería irresponsable.
Pero una cosa es comprender las causas profundas de la delincuencia y otra muy distinta convertir esas causas en una justificación moral o jurídica para cometer delitos.
Ninguna sociedad puede aceptar que las dificultades económicas se transformen en una licencia implícita para apropiarse de lo ajeno.
El trabajador que pasó años pagando un automóvil en cuotas.
El repartidor que depende de su motocicleta para sostener a su familia.
El estudiante que ahorró durante meses para comprar su teléfono celular.
Todos ellos también enfrentan dificultades, sacrificios y limitaciones.
Sin embargo, eligieron respetar la ley.
Reducir el debate público únicamente a las circunstancias del delincuente mientras se invisibiliza el sufrimiento de la víctima constituye una profunda injusticia ética y jurídica.
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La Policía no es el Estado
Cada vez que ocurre un hecho de inseguridad, la reacción inmediata suele ser responsabilizar a la Policía.
Sin embargo, la seguridad pública no depende exclusivamente de una fuerza policial.
Es el resultado del funcionamiento coordinado de toda una estructura institucional.
La Policía previene e interviene.
El Ministerio Público Fiscal investiga.
El Poder Judicial decide.
El Poder Legislativo dicta las leyes.
Y el Poder Ejecutivo diseña las políticas públicas, administra los recursos y fija las prioridades en materia de seguridad.
Por eso, evaluar el desempeño del sistema de seguridad exige analizar el funcionamiento de toda la cadena institucional y no limitar el debate al accionar del agente policial que patrulla las calles.
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La seguridad no debería tener ideología
Cuando un delincuente roba un auto, no le pregunta a la víctima por quién votó.
Cuando un trabajador es asaltado a punta de pistola al salir de su empleo, su pertenencia política resulta absolutamente irrelevante para quien lo ataca.
La inseguridad no distingue entre oficialistas y opositores.
No diferencia entre ricos y pobres.
No reconoce banderas partidarias.
Por eso, convertir la seguridad en un instrumento de disputa política constituye uno de los mayores errores de cualquier dirigencia.
La seguridad es un derecho humano fundamental.
Es la condición indispensable para ejercer todas las demás libertades.
No existe libertad plena cuando una persona teme caminar por la calle.
No existe verdadero derecho al trabajo cuando salir de casa implica asumir un riesgo permanente.
No existe dignidad cuando el miedo termina organizando la vida cotidiana.
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Un mensaje a quienes toman decisiones
Reclamar una política criminal más eficaz no significa promover la dureza por la dureza misma, ni avalar excesos fuera de la ley, ni mucho menos debilitar las garantías del debido proceso.
Significa exigir un Estado que cumpla con su función esencial.
Un Estado que invierta en prevención, investigación criminal, policía científica, fortalecimiento del Ministerio Público Fiscal, una Justicia ágil y eficiente, asistencia integral a las víctimas y una revisión permanente de aquellas normas que, en la práctica, hayan dejado de ofrecer el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y la seguridad de la comunidad.
Cuando el Estado no logra proteger al ciudadano que cumple la ley, no solo fracasa en una de sus funciones más elementales: también erosiona la confianza pública en las instituciones y alimenta la frustración, la incertidumbre y el descreimiento social.
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Entre la protección del niño y el debilitamiento de la familia: ¿dónde se perdió el equilibrio?
Otro aspecto que merece un debate serio en la provincia de Buenos Aires es el funcionamiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
No existe discusión alguna acerca de que el Estado debe intervenir cuando un niño es víctima de violencia, abandono, abuso o cualquier otra situación de vulnerabilidad.
Sin embargo, una medida excepcional no puede transformarse en una práctica rutinaria que termine debilitando la autoridad legal y educativa de las familias.
En distintos casos, familias y profesionales del Derecho han cuestionado actuaciones administrativas sustentadas en informes discutidos o en elementos probatorios considerados insuficientes, situaciones que, según sostienen, derivan en largos conflictos judiciales y en un profundo deterioro de los vínculos familiares antes de que exista una resolución definitiva.
La Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en la Argentina, reconoce que la familia constituye el ámbito natural para el crecimiento y desarrollo del niño y que la separación de sus padres solo puede adoptarse mediante una decisión fundada y frente a circunstancias verdaderamente excepcionales.
En el mismo sentido, la Ley Nacional N.º 26.061 establece que toda intervención estatal debe respetar el interés superior del niño, ser proporcional a la situación planteada y preservar el rol de la familia siempre que ello no implique un riesgo cierto para el menor.
Por ello, toda política pública que amplíe el alcance de la intervención administrativa en detrimento del rol parental merece ser objeto de control institucional, revisión permanente y debate democrático. Proteger a la niñez no significa reemplazar a la familia cuando esta puede cumplir adecuadamente su función, sino fortalecerla y actuar con firmeza únicamente cuando existan pruebas suficientes de un peligro real, concreto e inmediato para el niño o adolescente.
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Reflexión final
La fortaleza de un Estado no se mide por la cantidad de discursos oficiales, de conferencias de prensa o de consignas políticas.
Se mide por algo mucho más sencillo y mucho más trascendente: la posibilidad de que un ciudadano salga de su casa por la mañana y regrese con tranquilidad al finalizar el día, sin que el miedo forme parte de su rutina.
La seguridad no pertenece a un partido político.
No es una bandera ideológica.
No es un privilegio que el poder concede.
Es uno de los primeros derechos humanos y una de las obligaciones más esenciales del Estado.
Y cuando el ciudadano comienza a temer más al delito que a confiar en la capacidad de la ley para protegerlo, el problema deja de ser exclusivamente de seguridad.
Se convierte en una crisis de confianza entre la sociedad y sus instituciones.
Y pocas amenazas resultan tan peligrosas para una democracia como un Estado que pierde la confianza de aquellos a quienes tiene el deber de proteger.
