Por: Dr. Abdelaziz Tarekji
Periodista de investigación e investigador en violaciones internacionales de derechos humanos
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Descripción:
Un análisis jurídico del patrón de asesinatos sistemáticos ejercido por el régimen de Jameneí contra la población civil, y una documentación de graves violaciones cometidas por el Estado iraní contra manifestantes y opositores, que alcanzan el umbral de crímenes de lesa humanidad conforme a las normas del derecho internacional, junto con un análisis de la responsabilidad jurídica y moral de la comunidad internacional para impedir la repetición del escenario de impunidad que transformó a Siria, bajo el régimen del dictador Bashar al-Assad, en un escenario de muerte abierta sin justicia ni rendición de cuentas.
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Cuando matar se convierte en política y no en una desviación
Las imágenes y los testimonios de campo difundidos desde el interior de Irán, pese al apagón mediático y a los cortes de internet, revelan una realidad que va más allá del concepto de “represión de seguridad” y se convierte en un método de Estado basado en la eliminación física de los manifestantes, la persecución de los heridos y la criminalización de la vida misma.
La muerte ya no se limita a las calles, sino que se ha extendido a las salas de emergencia y a las camas de los hospitales, donde los heridos son perseguidos en lugar de ser atendidos, en una escena que refleja el colapso total de cualquier compromiso jurídico o humanitario.
Lo que presenciamos hoy no son errores individuales ni excesos circunstanciales, sino un patrón sistemático y reiterado que impone un enfoque jurídico internacional firme, y no simples declaraciones estacionales de condena.
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Primero: de la violación individual al ataque generalizado o sistemático
En el derecho internacional, los crímenes no se miden únicamente por su atrocidad moral, sino por su naturaleza, alcance y continuidad.
Cuando los mismos actos se repiten en distintas ciudades, con los mismos métodos y bajo órdenes no declaradas pero claramente visibles en sus resultados, nos encontramos ante:
- asesinatos fuera del marco de la ley
- uso de fuerza letal contra civiles desarmados
- detenciones arbitrarias masivas
- persecución de los heridos y privación de atención médica
- ocultamiento deliberado para impedir la documentación y la rendición de cuentas
Estos elementos, en su conjunto, constituyen jurídicamente un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil.
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Segundo: violaciones expresamente prohibidas por el derecho internacional
Por más que las autoridades intenten justificar sus actos bajo el lema del “mantenimiento del orden”, el derecho internacional ha establecido líneas rojas que no pueden cruzarse bajo ninguna circunstancia:
- El derecho a la vida
El derecho a la vida es un derecho inherente e inalienable.
Toda privación arbitraria de la vida, especialmente en el contexto de protestas o detención, constituye un crimen internacional que no puede justificarse por necesidades de seguridad.
- Prohibición de la tortura y de los tratos crueles
La tortura está prohibida de forma absoluta, sin excepciones ni justificaciones.
La detención arbitraria en un entorno mediático cerrado, junto con la negación de comunicación y atención médica, abre la puerta a la tortura y a las desapariciones forzadas, que figuran entre los crímenes internacionales más graves.
- Protección de los heridos y de las instalaciones médicas
Convertir los hospitales en extensiones del aparato de seguridad y perseguir a los heridos en lugar de tratarlos constituye un doble crimen:
un crimen contra la persona y un crimen contra un principio humanitario protegido por el derecho internacional.
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Tercero: ¿cuándo se convierten estos crímenes en “crímenes de lesa humanidad”?
De conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, crímenes como:
- el asesinato
- el encarcelamiento o la privación grave de la libertad
- la tortura
- la persecución por motivos políticos
constituyen crímenes de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, con conocimiento de dicho ataque.
A la luz de:
- la amplitud de los asesinatos
- la uniformidad de los métodos
- el papel de los aparatos estatales
- el ocultamiento deliberado
la calificación de lo que ocurre en Irán como crímenes de lesa humanidad no es una postura política, sino una conclusión jurídica susceptible de rendición de cuentas penal internacional.
Nota jurídica importante:
El término “genocidio” tiene una definición jurídica precisa que requiere probar la intención de destruir a un grupo determinado en cuanto tal.
Los crímenes de lesa humanidad no requieren este dolo específico, lo que hace que la calificación jurídica de la situación iraní sea más cercana y más sólida en términos de prueba y enjuiciamiento.
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Cuarto: la responsabilidad de la comunidad internacional… un deber, no una opción
La experiencia siria no está lejos.
El silencio, la dilación y la autosuficiencia de las declaraciones produjeron un sistema que escapó a la rendición de cuentas y legitimó el asesinato como herramienta de gobierno.
De acuerdo con el principio de la Responsabilidad de Proteger (R2P):
- el Estado es el primer responsable de proteger a su pueblo
- cuando fracasa o se convierte en el perpetrador, la responsabilidad se traslada a la comunidad internacional
Esta responsabilidad no es únicamente moral, sino jurídica, e incluye:
- la investigación
- la prevención
- la rendición de cuentas
La inacción no es neutralidad, sino una participación indirecta en el resultado.
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Quinto: ¿qué debe hacerse ahora?
Si el mundo no quiere ver a Irán seguir el mismo camino que siguió Siria bajo el “régimen de Assad”, debe actuar de inmediato mediante:
- mecanismos internacionales independientes de investigación y preservación de pruebas
- rendición de cuentas de los responsables de ordenar y ejecutar los asesinatos
- sanciones selectivas dirigidas a los individuos, no a la sociedad
- activación de la jurisdicción universal
- protección de periodistas y activistas y prevención del apagón digital
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Conclusión: la justicia aplazada no apaga la sangre… la acumula
Lo que ocurre hoy en Irán no puede reducirse a un asunto interno ni a una crisis pasajera, sino que representa una prueba decisiva para la credibilidad del sistema internacional en su conjunto, y para el significado mismo del derecho cuando se enfrenta a un poder que ha decidido gobernar con balas en lugar de legitimidad.
O bien la comunidad internacional demuestra que el derecho internacional sigue siendo una herramienta real de protección de los pueblos, y que los principios de derechos humanos no son consignas selectivas que se activan según la conveniencia política,
o continúa guardando silencio, reconociendo —aunque sea implícitamente— que la vida de los civiles pesa menos que los equilibrios de intereses, y que la sangre puede ser objeto de negociación.
Siria nos ha enseñado una dura lección:
la impunidad allí no fue un accidente circunstancial, sino una política de silencio internacional organizado que convirtió los crímenes en algo habitual y las fosas en hechos postergados sobre las mesas de la diplomacia.
Siria, en la era del régimen de Assad, no fue una excepción en la historia de las violaciones, sino el resultado directo de la ausencia de rendición de cuentas.
Irán hoy, si se deja sin investigación, sin responsabilidad y sin una acción jurídica seria, no será más que el próximo capítulo de un libro de impunidad —un libro escrito con sangre, firmado por los regímenes represivos y ratificado por el silencio internacional.
Y la historia, como la justicia, no olvida.
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