Preparado por: Dr. Abdelaziz Tarekji
— Periodista de investigación y especialista en violaciones internacionales de los derechos humanos —
Introducción
Los derechos del niño constituyen uno de los pilares fundamentales de los sistemas jurídicos internacionales y nacionales, en tanto se relacionan con la protección del ser humano desde su infancia y garantizan un entorno seguro y saludable para su desarrollo físico, psicológico, espiritual y cultural.
La experiencia histórica demuestra que cualquier vulneración a estos derechos —ya sea mediante la violencia directa o a través de la incitación a debilitar la relación del niño con su familia y su identidad cultural— genera consecuencias profundas que afectan la cohesión social y el futuro de las comunidades.
En este marco, resulta esencial abordar el delicado equilibrio entre el derecho del niño a expresarse libremente y su deber de respetar a su familia y su identidad cultural.
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Primero: El marco internacional de los derechos del niño
1- Derecho del niño a disfrutar de una vida digna, con atención adecuada a su salud física y psicológica.
2- Derecho a la educación, orientada al pleno desarrollo de su personalidad, talentos y capacidades.
3- Respeto a los padres, la familia y la identidad cultural (art. 29.1.c de la Convención sobre los Derechos del Niño).
4- El principio del interés superior del niño (art. 3).
5- La protección frente a todas las formas de violencia, incluidas la psicológica y la emocional (art. 19, complementado por la Observación General Nº 13 del Comité de los Derechos del Niño).
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Segundo: El marco jurídico en Argentina
1- La Constitución Nacional Argentina (art. 75 inc. 22) otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño.
2- La Ley Nº 26.061 establece la protección integral de niños, niñas y adolescentes, garantizando su derecho a vivir con dignidad, al respeto de la familia, a la educación y a la libertad de expresión.
3- El Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 638–646) regula la responsabilidad parental como deber de cuidado, crianza y educación.
4- La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (art. 11) promueve la identidad nacional, el respeto a la diversidad cultural y la participación de las familias en la vida escolar.
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Tercero: Los derechos del niño en las religiones monoteístas
Islam: ordena la bondad y la obediencia hacia los padres, destacando la compasión, el respeto y la importancia de la educación.
Cristianismo: reafirma el mandamiento “Honra a tu padre y a tu madre”, e insta a los padres a educar a sus hijos con justicia y sin provocar resentimiento.
Judaísmo: establece la obligación del padre de enseñar a su hijo la Torá, un oficio y valores éticos, subrayando el respeto hacia los padres como precepto esencial.
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Cuarto: Dimensión social y ética
* La libertad de expresión del niño es un derecho legítimo, pero debe ejercerse en equilibrio con la responsabilidad hacia la familia.
* La incitación al desprecio o a la desobediencia contra los padres constituye una forma de violencia psicológica que amenaza la estabilidad emocional y social del menor.
* Los medios de comunicación y el sistema educativo en Argentina desempeñan un papel crucial en la protección de los niños y en la transmisión de valores familiares y comunitarios.
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Quinto: Recomendaciones
* Fortalecer la participación de las familias en el proceso educativo.
* Desarrollar programas curriculares que equilibren la formación en derechos con el respeto a la identidad cultural y familiar.
* Promover la alfabetización digital y campañas de concientización para proteger a los niños frente a contenidos nocivos o manipuladores.
* Garantizar mecanismos de protección legal que salvaguarden al niño sin debilitar injustificadamente los vínculos familiares, salvo en casos comprobados de violencia.
* Impulsar un discurso ético y religioso común que destaque que la libertad del niño no se opone al respeto hacia los padres y la comunidad.
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Conclusión
Los derechos del niño, reconocidos tanto en las referencias religiosas como en los instrumentos internacionales y en la legislación argentina, se sustentan en la dignidad humana, la protección de la familia y la formación en valores de respeto y responsabilidad.
En este sentido, cualquier práctica que busque inducir al niño a menospreciar o a romper los lazos con su familia contradice la esencia misma de estos derechos y pone en riesgo la inocencia y el futuro de la niñez.
La verdadera protección exige armonizar la libertad de expresión con el respeto a la familia y a la identidad cultural, garantizando así la estabilidad social en Argentina y en el mundo árabe.
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Referencias
Convención sobre los Derechos del Niño (1989), artículos 3, 5, 12, 17, 18, 19, 29.
Observación General Nº 12 (2009): El derecho del niño a ser escuchado.
Observación General Nº 13 (2011): El derecho del niño a no ser objeto de violencia.
Constitución de la Nación Argentina, artículo 75 inciso 22.
Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (arts. 638–646).
Ley de Educación Nacional Nº 26.206, artículo 11.
Corán: (Al-Isra 17:23; Luqmán 31:14).
Biblia: Éxodo 20:12; Efesios 6:1–4.
Talmud babilónico, Kidushin 29a.
