Por: Dr. Abdelaziz Tarekji
– Periodista de investigación e investigador en violaciones internacionales de derechos humanos
.
Hoy se cumplen tres meses desde el episodio de mi detención arbitraria, ocurrido el 25 de septiembre de 2025. Escribo estas líneas para recuperar lo que puede describirse como las veinticuatro horas más aterradoras que he vivido en mi vida; el día en que fui sometido a tortura psicológica, moral y verbal, así como a malos tratos degradantes, por parte de personas que vestían uniforme oficial en la ciudad de Alberti.
Lo sucedido no se limitó a la agresión y al maltrato, sino que alcanzó el extremo de brindar información falsa al fiscal, con el objetivo de otorgar una apariencia de legalidad a mi privación de libertad durante veinticuatro horas. Durante ese lapso, fui trasladado esposado, atemorizado, como si fuera un delincuente, desde la comisaría de Alberti hasta la ciudad de Mercedes, donde finalmente me fue restituida la libertad que me había sido arbitrariamente arrebatada por un oficial de policía y dos efectivos de la Policía de Alberti.
A pesar de la gravedad de los hechos, el caso continúa hasta hoy abierto dentro de las instancias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, sin que —hasta el momento de escribir estas líneas— haya recibido ninguna notificación oficial que informe sobre el estado del expediente o las medidas adoptadas.
Tres meses pueden parecer, desde una mirada meramente administrativa, un plazo ordinario que no exige urgencia, e incluso un tiempo que puede prolongarse y concluir en justicia… o en marginación.
Pero en el balance de los derechos, en el tiempo psicológico y en la vida de una persona, no se trata de un número pasajero ni de un detalle menor.
.
Un agradecimiento necesario… y una distinción jurídica imprescindible
Antes de adentrarme en el núcleo del sufrimiento, deseo dejar constancia de mi reconocimiento expreso al señor Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, quien en las etapas iniciales de este caso manifestó un interés claro y una actitud que reflejó responsabilidad institucional. Asimismo, expreso mi agradecimiento a la Policía de la Provincia de Buenos Aires en general, y a la Policía de Alberti en particular.
Afirmo, sin ambigüedades, que lo ocurrido no representa a la institución policial, sino que se circunscribe a tres efectivos policiales que —según los hechos acreditados— actuaron de manera arbitraria, al margen de la ley y de los deberes profesionales. Esta distinción no es una postura mediática, sino una delimitación jurídica de responsabilidades.
.
Cuando el tiempo se convierte en una huella psicológica permanente
Desde aquel día fatídico del 25/9/2025, no he vuelto a dormir con normalidad.
La celda pequeña y sucia continúa apareciendo en mis sueños.
Sigo viendo, en mis pesadillas, cómo uno de los agentes disfrutaba de la humillación y de grabarme, y cómo era filmado con teléfonos móviles como si fuera un criminal peligroso o un terrorista.
Todavía me veo a mí mismo esposado, siendo sacado en esas condiciones de la comisaría de Alberti y trasladado a la ciudad de Mercedes.
Estas imágenes no han abandonado mi memoria y me han provocado daños psicológicos, físicos e intelectuales, con un impacto inevitable en mi vida personal y en mi familia.
.
La dimensión jurídica: ¿qué debía haberse respetado?
La gravedad de lo ocurrido no reside únicamente en el hecho en sí, sino en el conjunto de violaciones legales acumuladas que lo acompañaron, y que constituyen una transgresión manifiesta de normas constitucionales y legales claras y obligatorias, no sujetas a interpretación ni atenuación, entre ellas:
- El artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina, que prohíbe de manera categórica la detención arbitraria y establece que nadie puede ser privado de su libertad sin orden legal fundada, garantizando el respeto de la dignidad humana y prohibiendo cualquier trato cruel, inhumano o degradante.
- El artículo 19 de la misma Constitución, que protege la libertad individual y la vida privada frente a cualquier injerencia arbitraria que carezca de base legal, y limita todo ejercicio abusivo del poder.
- El artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que obliga a las autoridades provinciales a respetar los derechos y libertades fundamentales, y prohíbe la restricción de la libertad personal fuera de las estrictas garantías legales y bajo control judicial efectivo.
- El Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que establece de forma inequívoca:
– el principio de necesidad y proporcionalidad en toda medida restrictiva de la libertad,
– la prohibición de tratos degradantes o humillantes,
– la garantía del derecho a conocer de inmediato el motivo de la detención,
– y la prohibición de cualquier forma de exposición pública vejatoria o estigmatizante.
A ello se suma —y se trata de una violación de extrema gravedad— la privación del derecho a comunicarse con un abogado, derecho fundamental e irrenunciable, piedra angular de las garantías del debido proceso. Asimismo, fui privado del derecho a comunicarme con mi familia, derecho humano y legal destinado a evitar el aislamiento forzado y a proteger a la persona detenida de abusos y malos tratos.
Estas vulneraciones, consideradas en su conjunto, no pueden calificarse como meros errores procesales ni como irregularidades formales, sino que constituyen una afectación sustancial de las garantías del Estado de Derecho, y una violación de derechos fundamentales consagrados por la Constitución y las leyes vigentes, con independencia de las intenciones, excusas o justificaciones posteriores.
.
**El derecho, más allá de las intenciones o pretextos , El silencio administrativo no es una conducta neutral**
Tras tres meses, persisten preguntas esenciales sin respuesta:
¿Se ha tomado declaración a los involucrados?
¿Se adoptaron medidas administrativas o preventivas?
¿Se evaluó el impacto psicológico en la víctima?
¿Existen garantías claras de que no habrá represalias?
Incluso los organismos encargados de asistir a las víctimas de violencia institucional, como la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y en particular la Dirección de Asistencia, no han mantenido hasta el momento un contacto efectivo, lo que plantea un interrogante legítimo sobre la eficacia de los mecanismos de protección, y no una imputación sobre sus intenciones.
.
Incluso si…
Incluso si la política interviniera para proteger a quienes cometieron la violación,
e incluso si la justicia optara por la indulgencia o el cierre del caso,
afirmo con claridad: humanamente no podría perdonarlos.
No obstante, reitero que no busco venganza, no deseo causar daño a nadie, ni persigo una escalada fuera del marco legal.
Lo único que reclamo es:
justicia, rendición de cuentas y protección frente a cualquier represalia.
Continuaré reclamando mis derechos por todas las vías legales disponibles, porque el respeto a la ley no se materializa en el silencio, sino en la acción.
.
Conclusión
En el cierre de este día doloroso en mi memoria, afirmo:
este caso no es personal,
no es una confrontación con la policía,
ni un desafío a las instituciones.
Es una prueba real:
¿se activa la justicia cuando se presentan las pruebas?
¿O el paso del tiempo reemplaza a la rendición de cuentas?
En el tercer mes de una detención arbitraria que aún no ha sido sancionada,
la esperanza sigue viva…
pero la esperanza por sí sola no basta si no se traduce en acciones concretas, responsabilidad efectiva y garantías de no impunidad.
Reafirmo mi plena confianza en las instituciones del Estado argentino, en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en la conducción y en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y en la capacidad de la justicia argentina de pronunciarse conforme a derecho.
Pero no puede reprocharse a quien escribe desde su herida: el dolor que dejó la detención sigue presente en mi corazón y en mi memoria, y el testimonio honesto no debilita la fe en la justicia, sino que la fortalece.
