Por: Dr. Abdelaziz Tarekji
Periodista de investigación e investigador en violaciones internacionales de derechos humanos
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En un momento decisivo de la historia de Oriente Medio, el pueblo de Irán vuelve a escribir un nuevo capítulo de confrontación abierta con un régimen que ya no conserva de la noción de Estado más que los instrumentos de la represión, ni de la legitimidad del poder más que la violencia sistemática.
Lo que hoy ocurre en las calles de las ciudades iraníes no es un “conflicto interno” ni protestas reivindicativas pasajeras, sino la insurrección de un pueblo agotado por cuatro décadas de opresión, hambre y destrucción de la dignidad humana en nombre de la religión, bajo el pretexto de la “resistencia” y bajo una sola bandera: exportar crisis y terrorismo al exterior, y aplastar al ser humano en el interior.
La revolución iraní contemporánea no es el fruto de un arrebato momentáneo, sino el resultado de una acumulación jurídica y moral de crímenes documentados contra la población civil.
En Teherán gobierna un sistema que ha confiscado el derecho a la vida mediante ejecuciones arbitrarias, ha criminalizado la libertad de expresión calificándola como “enemistad contra Dios” y ha transformado las instituciones de justicia en instrumentos de venganza política.
Desde los levantamientos estudiantiles y obreros, pasando por las revoluciones de las mujeres contra la coerción obligatoria, hasta llegar al movimiento popular integral, la respuesta del poder ha sido siempre la misma: balas en lugar de diálogo, prisión en lugar de ley y tortura en lugar de justicia.
Los crímenes cometidos contra los manifestantes pacíficos —ejecuciones extrajudiciales, detenciones masivas, desapariciones forzadas y juicios simulados— constituyen, conforme a los estándares jurídicos internacionales, graves delitos y violaciones sistemáticas de los tratados de derechos humanos que obligan a los Estados a proteger a sus ciudadanos, no a exterminarlos.
Lo más llamativo —y moralmente condenable— es un silencio internacional que roza la complicidad.
Importantes medios de comunicación internacionales continúan tratando la revolución iraní como un asunto marginal, una noticia postergable o un material evaluado según el cálculo de intereses y no conforme al imperio del derecho.
Esta marginación no es inocente: es la prolongación de una lógica que durante años ha otorgado a los regímenes represivos una “inmunidad de facto”, mirando hacia otro lado cuando los crímenes coinciden con intereses energéticos, de seguridad o con la ilusión de una falsa “estabilidad”.
Pero ¿qué estabilidad puede edificarse sobre los cráneos de los manifestantes? ¿Y qué soberanía puede preservarse cuando la voluntad popular es pisoteada?
Desde el punto de vista jurídico, el régimen iraní carece de cualquier argumento que lo exima de responsabilidad.
El principio de no impunidad, la jurisdicción universal y las obligaciones derivadas de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sitúan lo que ocurre claramente en el ámbito de las violaciones flagrantes.
La represión deja de ser un “asunto interno” cuando se convierte en política de Estado, y el asesinato no puede calificarse de “preservación del orden” cuando se ejerce contra civiles desarmados. El ataque sistemático contra mujeres, periodistas, estudiantes, trabajadores y minorías revela la estructura de un poder que considera a la sociedad una amenaza permanente y a la libertad un delito originario.
Política y éticamente, resulta imposible separar la represión interna del papel externo del régimen.
La misma mano que dispara en Teherán, Isfahán y Mashhad es la que patrocina redes de violencia en la región, alimenta conflictos e invierte en el caos como mecanismo de supervivencia.
Un régimen que se enfrenta a su propio pueblo no puede ser, en modo alguno, un factor de estabilidad más allá de sus fronteras; esta es una verdad confirmada por la experiencia y respaldada por los hechos.
Hoy, la revolución iraní redefine el concepto de legitimidad: una legitimidad que emana de la calle y no de decretos represivos; de la voz de las mujeres y no de la porra policial; del derecho al pan y a la dignidad y no de una economía de asedio interno.
Es una revolución de derecho antes que una revolución política, y una revolución de dignidad antes que una lucha por el poder.
Cada retraso en denominarla por su verdadero nombre —una revolución popular contra un régimen represivo que apoya el terrorismo— constituye una participación en el crimen a través del silencio.
La historia no absuelve a los espectadores, y el derecho no reconoce la neutralidad frente a la sangre.
Lo que sucede hoy en Irán es una prueba real para la credibilidad del sistema internacional, la profesionalidad de los medios globales y el coraje de la conciencia humana.
O se ilumina la verdad y se protege a la víctima, o el silencio quedará registrado como testigo de una nueva caída moral. Los pueblos, cuando se levantan, no regresan a las jaulas.
En conclusión, no es posible reducir lo que padecen los manifestantes pacíficos en Irán a un “asunto interno”, porque el derecho internacional ha resuelto esta cuestión sin ambigüedad alguna.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos criminaliza expresamente la privación arbitraria de la vida, protege el derecho a la vida, la libertad de expresión y de reunión pacífica, y obliga al Estado no solo a abstenerse de agredir, sino a adoptar medidas positivas para proteger a los manifestantes.
Asimismo, los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley prohíben el uso de fuerza letal salvo en circunstancias extremas y consideran el disparo contra manifestantes desarmados un crimen grave.
El asesinato sistemático, la detención arbitraria, la tortura y los juicios simulados sufridos por la población civil en Irán constituyen, conforme al derecho internacional, violaciones graves que pueden alcanzar el umbral de crímenes de lesa humanidad cuando se cometen de manera generalizada y organizada, abriendo así la vía al principio de no impunidad y a la jurisdicción penal internacional.
En consecuencia, la responsabilidad de la comunidad internacional ya no es meramente moral, sino jurídicamente vinculante: proteger a las víctimas, documentar los crímenes y perseguir a los responsables, porque el silencio ante la represión no es neutralidad, sino una renuncia al núcleo mismo del derecho internacional.
