De la protección de la infancia a la ingeniería de la destrucción familiar:
adoctrinar a un niño antes de comparecer ante la Justicia… ¿qué hace el Servicio Local de Alberti?
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Por: Dr. Abdelaziz Tarekji
Periodista de investigación y especialista en violaciones internacionales de derechos humanos
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En un momento en el que las instituciones de protección social en la Argentina deberían constituir un verdadero dique de contención para resguardar la infancia y preservar la dignidad humana, asistimos —lamentablemente— a la desviación de algunos organismos locales de su función constitucional, transformándose en instrumentos de intervención coercitiva y desintegración familiar.
Entre estos casos, se destaca de manera alarmante el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Alberti, dependiente de la Municipalidad de Alberti, como un ejemplo preocupante de desviación del poder administrativo respecto de su función legal.
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Audiencia judicial… y una injerencia secreta inadmisible
Para el día de mañana, el Juzgado de Familia N.° 2 de Mercedes resolvió escuchar a un niño que ha regresado al seno de su familia, la cual comenzó efectivamente a reparar los daños psicológicos y sociales sufridos tras meses de intervenciones desproporcionadas por parte del Servicio Local de Alberti.
Sin embargo, lo grave y profundamente inquietante es lo ocurrido el día previo a dicha audiencia, cuando el Servicio Local —sin conocimiento ni consentimiento de la familia, y sin orden judicial expresa— llevó a cabo una reunión cerrada y secreta con el niño, en un contexto que, según los hechos, permite inferir un intento de instruirlo o condicionarlo sobre lo que debía declarar ante el tribunal.
De comprobarse, esta conducta no solo constituiría una irregularidad procesal, sino un grave quebrantamiento del principio de imparcialidad de las actuaciones, vulnerando el derecho esencial del niño a expresarse libremente, sin presión ni direccionamiento, lo que configura una forma de revictimización, expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico.
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Un organismo que invoca la protección y produce daño
Las prácticas del Servicio Local de Alberti ya no pueden ser consideradas simples errores administrativos aislados. Por el contrario, revelan un patrón reiterado de intervención coercitiva en la vida familiar, amparado en la retórica de la “protección de los derechos del niño”, pero con efectos diametralmente opuestos:
- ruptura de vínculos familiares,
- instalación del miedo y la hostilidad en los niños,
- y exposición de menores a conflictos institucionales que no comprenden ni les corresponden.
Lo más grave de estas prácticas es la invocación formal de la legalidad, mientras en la práctica se la vulnera, actuando como si el organismo administrativo se encontrara por encima del control judicial y de toda forma de rendición de cuentas.
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Marco legal vulnerado
Estos hechos constituyen una violación directa de normas nacionales e internacionales, entre ellas:
Ámbito nacional
Ley 13.298 – Provincia de Buenos Aires
- Art. 14: impone los principios de transparencia, coordinación y responsabilidad compartida.
- Art. 15: exige cooperación institucional y prohíbe la intervención arbitraria.
- Art. 12: reconoce los derechos de los niños como de orden público, irrenunciables e indivisibles.
- Art. 33: obliga a la revisión periódica de toda medida que afecte a un niño o adolescente.
Ley Nacional 26.061
- Arts. 33 y 37: obligan al Estado a prevenir el abuso de poder y a proteger a la familia frente a injerencias arbitrarias.
Código Penal Argentino
- Arts. 248 y 249: reprimen el abuso de autoridad y la presentación de informes falsos ante la Justicia.
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Ámbito internacional
Los hechos descriptos vulneran de manera manifiesta la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Argentina en 1990, en particular:
- Art. 3: interés superior del niño.
- Art. 9: prohibición de separación arbitraria del niño de su familia.
- Art. 12: derecho a expresar su opinión libremente, sin manipulación.
- Art. 19: obligación del Estado de proteger al niño incluso frente a abusos provenientes de las propias autoridades.
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La distorsión del principio del “interés superior del niño”
El principio del interés superior del niño no puede ser utilizado como coartada para desplazar a la familia, ni para legitimar decisiones administrativas carentes de control judicial.
Su instrumentalización política o burocrática lo vacía de contenido y lo transforma de una garantía de protección en una forma de coerción institucional encubierta.
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Responsabilidad del Estado y del municipio
Lo que ocurre en Alberti no es un asunto administrativo menor, sino una responsabilidad directa de la Municipalidad de Alberti, de los organismos de control provinciales y del Poder Judicial, llamados a garantizar que los dispositivos de protección no se conviertan en mecanismos de vulneración de derechos.
La ausencia de sanción no equivale a legalidad, y la postergación de la rendición de cuentas no implica impunidad.
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Conclusión
Este caso no afecta únicamente a una familia, sino que interpela al corazón mismo del Estado de Derecho en la Argentina.
Los derechos del niño no se protegen adoctrinándolo, ni separándolo de su familia sin necesidad extrema, ni sembrando temor en su conciencia.
Se protegen garantizando su dignidad, respetando a su familia y asegurando que su voz sea escuchada de manera libre, espontánea y sin presiones.
Como establece el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”
Toda práctica que contradiga este principio, cualquiera sea el ropaje con que se presente, no es protección: es violación de derechos.
